• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 22/2022
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV declara la nulidad de la sentencia recurrida por incongruencia omisiva puesto que elude cualquier pronunciamiento sobre la mayor base reguladora de la incapacidad permanente parcial, subsidiariamente planteada por el actor en su recurso de suplicación. Omite de esta forma la respuesta a una de las pretensiones del recurso. La sentencia prescinde de cualquier pronunciamiento al respecto, sin ofrecer el menor razonamiento sobre las cuestiones jurídicas planteadas por el actor en el quinto de los motivos del recurso de suplicación para defender esa mayor cuantía de la base reguladora postulada. No hay la posibilidad de admitir que la sentencia pudiere desestimar tácitamente esa pretensión, porque no existe siquiera el menor argumento sobre tal particular. Bien al contrario, la sentencia incurre incluso en una situación de incongruencia interna. Sea como fuere, una vez que desestima la pretensión principal del recurso de suplicación, omite un pronunciamiento sobre la ejercitada con carácter subsidiario en los términos indicados. Esta ausencia de respuesta supone la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, cuya pretensión subsidiaria ha sido desconocida por el órgano judicial que estaba obligado a pronunciarse sobre la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 225/2024
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por el actor y lo declara en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, recurre en suplicación la entidad gestora demandada, INSS, denunciando un único motivo, en sede jurídica y con amparo procesal en el art 193,c) de la LRJS, la infracción por aplicación indebida del art 194,5 LGSS en relación con la DT 26 del citado texto legal, al considerar que las dolencias que dicho demandante presenta no le impiden el desarrollo de toda actividad laboral. Dolencias que, en cuanto conformadas por una serie de limitaciones derivadas de la dependencia a opioides y cocaína con episodio depresivo grave del que no se prevé una mejoría a corto ni a medio plazo y que le limitan para tareas que impliquen "atención / concentración continuada y ritmo de ejecución y planificación mantenida o prolongada y buena adaptación a extresores externos, limitación que puedan verse interferidas por efectos secundarios al tratamiento recibido y al consumo de sustancias psicoactivas", como recoge el magistrado de instancia de conformidad con el dictamen del EVI, ha de estimarse que dicha patología no solo le impide el desempeño de las tareas propias de su profesión habitual de conductor, sino que a la vista de la marcada disminución de su capacidad funcional no aprecia la Sala una capacidad de ganancia valorable en términos efectivos de empleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 2142/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La pretensión del recurrente consistente en que se condene a la mutua a que remita al actor a la unidad de dolor para tratar sus dolencias a nivel de rodilla y de columna lumbar en cuanto considera que derivan del Accidente de Trabajo sufrido el 15 de julio de 2014, no puede prosperar, pues no se trata el caso que nos ocupa de un pleito de determinación de contingencia, pese a denunciarse 156.2.g) de la LGSS, al entender que estamos ante una enfermedad intercurrente y la determinación de si las dolencias relativas a la cadera y columna lumbar derivaban de aquel accidente laboral cuando el actor ha sido declarado en IPT Total desde el 27 de junio de 2016 por presentar "Gonalgia derecha postraumática artroscópica. Artroscopia menisectomía parcial de externo y regularización de condromalacia grado II". Es cierto que el recurrente acudió a la mutua, practicándole las pruebas que allí se constatan, mas teniendo en cuenta que las dolencias derivadas del AT sufrido en el año 2014, afectaron a la rodilla, la conclusión que extrae de que las dolencias localizadas en la cadera y columna lumbar derivan de aquel accidente, no puede resolverse en la presente litis. El actor es pensionista de IPT y no hay indicación alguna ya sea de informe público o privado que remita a dicha unidad de dolor de los servicios de la Mutua y puede ser tratado por los servicios comunes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3802/2021
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si el demandante tenía derecho a la prestación de desempleo que le fue reconocida, tras haber estado trabajando 197 días en una actividad a la que se incorporó tras ser declarado en incapacidad permanente total, para la profesión en la que estuvo prestando servicios durante seis años, esto es, si se alcanza el periodo de cotización exigible para la protección y desempleo. La Sala IV estima el recurso del INSS, señalando que no procede el cómputo de cotizaciones anteriores a la situación de incapacidad permanente total y que sirvieron para su reconocimiento, no siendo suficientes las realizadas en el nuevo empleo. Al efecto reitera que solo las cotizaciones generadas en el nuevo empleo por parte del trabajador que ha sido declarado en situación de IPT para otra profesión, son las que deben ser tomadas en consideración para la prestación por desempleo que traiga causa de aquel, sin que las cotizaciones anteriores a dicha situación puedan ser tenidas en cuenta. En definitiva, unas mismas cotizaciones no pueden generar el derecho a percibir al mismo tiempo dos prestaciones que protegen la misma situación o riesgo. Se declara que el supuesto analizado es distinto del resuelto en la STS de 11 de abril de 2013, rcud 1342/2012.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 34/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora agente comercial autónoma a domicilio tras agotar IT solicita IP, el INSS denegó. La SJS de 8/11/21 estimó declarando la IPT derivada de EC. En suplicación sólo se reclamó el grado de IP solicitando absoluta, no se interpuso rcud, el ATSJ de 4/0/23 declara la firmeza de la sentencia. El 1/09/23 se interpone demanda de revisión solicitando que la BR sea la de la contingencia de accidente laboral. Presenta documentos de declaración de accidente de tráfico sufrido el 14/03/17 en informe hospitalario, certificación de FREMAP de la baja y expediente de cese como TRADE todos ellos obtenidos en mayo de 2023 solicita una BR de contingencias profesionales por producirse el accidente al desarrolla su trabajo. la Sala Iv señala su doctrina sobre la demanda de revisión que únicamente puede interesarse por las causas tasadas en la ley y presupuestos procesales (agotamiento de los recursos). En el caso no se interpuso rcud pudiéndolo plantear. Sobre la fecha es extemporánea el contenido de los documentos se conoce por intervenir la actora o serle notificados, los pudo solicitar antes de interponer la demanda por IP en 2020, la acción ha caducado. Se pretende introducir un debate que no fue objeto del procedimiento, no se debate el origen de la contingencia, debiendo desestimar a limine no siendo la demanda de revisión instrumento que remedie impericia ni pasividad procesal. Los documentos ni son anteriores a las sentencias combatidas ni retiene la contraparte ni son decisivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 299/2024
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconoce la Sala que se ha producido agravación, al justificarse un amago de ictus, que se produjo en marzo de 2021, consistente en episodio de AIT hemisférico izquierdo de perfil embólico, pero se logró recuperación completa sin episodio sincopal, con colocación de Holter subcutáneo. Aunque el 16 de diciembre de 2021 presenta un nuevo episodio y pasó a valoración por cuadros sincopales, el deterioro de funciones cognitivas fue leve, y no consta que tales episodios sincopales se mantengan ni se objetive el deterioro cognitivo. No estamos tampoco ante una dolencia psíquica que sea susceptible de determinar una declaración de incapacidad en grado absoluto, pues no consta una sintomatología tan grave e intensa que permita considerar que la capacidad laboral de la actora se encuentre completamente anulada. Aunque se califica el episodio depresivo como "mayor", no se trata de una depresión consolidada sino de un episodio único, no hay brotes psicóticos o ideación autolítica permanente, ni viene asociada a otros trastornos graves de personalidad, exigencias ordinarias para reconocer la incapacidad absoluta. En las limitaciones orgánicas y funcionales del informe acogido se dice que tales síncopes están en estudio. Partiendo de los datos objetivos acreditados en el presente caso, cabe concluir que no estamos ante una dolencia psíquica que sea susceptible de determinar una declaración de incapacidad en grado absoluto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EMILIO FERNANDEZ DE MATA
  • Nº Recurso: 211/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador impugnó su alta médica, que fue revocada en sentencia firme. A consecuencia de dicha sentencia y habiendo sido declarado en incapacidad permanente total con efectos desde dicha alta, solicitó que se fijara como fecha de efectos de dicha prestación la de declaración de incapacidad considerandose el tiempo transcurrido desde el alta médica dejada sin efecto como período de prórroga de incapacidad temporal. Posteriormente y en sentencia firme fue dejada sin efecto la declaración d eincapackidad permanente total. La actora solicitó la ejecución de dicha sentencia y abono de las diferencias que consideraba existentes resolviendo el juzgado no haber lugar a despachar ejecución. La Sala confirma el auto del juzgado pues Con base en esta sentencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, procedió a dar de baja a la actora como pensionista de incapacidad permanente total, dejando sin efecto su declaración de que se encontraba en dicha situación y se lo ha notificado a la Mutua, que ha procedido a abonar a la actora, en concepto de prestaciones de Incapacidad Temporal prorrogada, del periodo comprendido entre el 10 de abril de 2018 y 7 de junio de 2018, la cantidad de dos mil novecientos diecinueve euros con sesenta y dos céntimos (2.919,62 euros), es decir, tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social como la Mutua Universal Mugenat, han dado exacto y voluntario cumplimiento al mandato de las resoluciones referidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 418/2022
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe contradicción pues en la sentencia recurrida se aprecia la caducidad por el tiempo transcurrido desde la notificación de la resolución de la reclamación previa hasta la suspensión de los plazos procesales, y el reinicio del cómputo una vez que se alzó la misma, mientras que en la referencial no se pudo celebrar la conciliación administrativa previa por la declaración de estado de alarma, lo que se notificó al actor el 1 de junio de 2020, y éste interpuso su demanda el 17 de junio siguiente, planteándose como cuestión a dilucidar qué sucede con las citaciones a las conciliaciones administrativas previas comunicadas con anterioridad al estado de alarma cuando se produzca el alzamiento de éste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 70/2024
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que la actora se encuentra afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de contadora-pagadora de seguridad privada, y que tal grado deriva de la contingencia de accidente de trabajo. Se examina el recurso de la Mutua y se indica que la trabajadora presenta un cuadro clínico caracterizado por la presencia de una lumbalgia crónica con irradiación izquierda que precisó de intervención quirúrgica mediante la realización de una artrodesis lumbar, encontrándose limitada para la realización de posturas continuadas de hiperextensión o flexión lumbar, movimientos repetitivos de flexo extensión lumbar, posturas estáticas y ejercicios que sobrecarguen el raquis lumbar. La labor fundamental de la demandante consiste en recoger sacas de dinero, contarlas y volver a depositarlas, con alto manejo de pesos. Respecto a la contingencia que también se impugna se precisa que el hecho de que hayan existido tras el accidente y un proceso de baja inicial por accidente de trabajo, otros dos procesos que no han sido calificados derivados de aquella contingencia, no determina que la situación de incapacidad permanente reclamada no pueda atribuirse a la contingencia profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1905/2021
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo: se discute la aseguradora del riesgo debe abonar los intereses del art. 20.4 LCS a los que ha sido condenada, desde la fecha del siniestro o desde la fecha de la sentencia de instancia. La Sala de suplicación los fijó desde la fecha de la sentencia. La Sala unificadora estima el recurso después de invocar la doctrina elaborada sobre esta cuestión, y lo hace por considerar que la aseguradora no ha acreditado que desconociera el siniestro, y el hecho de que la demanda se dirigiera contra otras aseguradoras, circunstancia que sirvió a la Sala de suplicación para estimar el recurso de la compañía condenada, es una circunstancia inocua, puesto que, si fueron llamadas al proceso esas otras entidades, no obedecía a que hubiera dificultad en identificar cuál de ellas cubría la responsabilidad civil de la empleadora del trabajador accidentado, sino al hecho de que el actor extendiera su exigencia de responsabilidad frente a otras mercantiles distintas de quien era su empleadora, por tratarse de un supuesto de subcontratación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.